Saltar al contenido
Portada » Requisitos de los aislantes térmicos según el CTE: calidad y propiedades clave

Requisitos de los aislantes térmicos según el CTE: calidad y propiedades clave

Cuando hablamos de aislamiento en edificación, elegir sin criterio no basta. Los requisitos de los aislantes térmicos según el CTE te marcan el camino: calidad documentada, propiedades técnicas homologadas y adecuación al entorno real en obra.

1. Requisitos de calidad en los aislantes térmicos

La Parte I del CTE establece que los edificios deben cumplir los requisitos básicos de “ahorro de energía y aislamiento térmico” y que estos se deben garantizar en todas las fases: proyecto, construcción, mantenimiento y uso del edificio.

El Artículo 7 «Condiciones en la ejecución de las obras», en su apartado 7.2, establece las condiciones para el control de la recepción en obra de productos, equipos y sistemas. El objetivo es verificar que éstos cumplen las especificaciones del proyecto. Comprende (1) control de la documentación de los suministros, (2) control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y (3) el control mediante ensayos. En resumen, los suministradores, al menos, deben entregar la siguiente documentación:

  • los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;
  • el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física;
  • los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente incluido el marcado CE de los productos de construcción;
  • distintivos de calidad que aseguren las características técnicas;
  • las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto.

Dicho Artículo 7 especifica claramente que «el director de ejecución de la obra» verificará que la documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas.

El marcado CE de los aislantes térmicos, al igual que para el resto de materiales de construcción, se regula actualmente por el Reglamento de Productos de la Construcción (UE) 305/2011, que sustituyó a la antigua Directiva 89/106/CEE de Productos de la Construcción. Este reglamento obliga a los fabricantes a emitir la Declaración de Prestaciones (DoP) y garantiza que las prestaciones declaradas se evalúan con métodos armonizados en toda la Unión Europea. Por ello, en el caso de los materiales aislantes térmicos, la documentación a presentar por el suministrador durante la recepción en obra debe ser:

  • Ficha técnica con valores declarados: conductividad térmica declarada, espesor, resistencia térmica declarada, etc.
  • Cuando la familia del material aislante térmico disponga de norma armonizada europea: marcado CE y Declaración de Prestaciones (DoP). Las familias que actualmente disponen de dicha norma armonizada son:
AbreviaturaMaterial aislante térmicoNorma
PEPerlita expandida in-situUNE-EN 14316-1
EVVermiculita exfoliada in-situUNE-EN 14317-1
MWLana mineralUNE-EN 13162
EPSPoliestireno expandidoUNE-EN 13163
XPSPoliestireno extruidoUNE-EN 13164
PUR/PIRPoliuretano rígido en planchas (no proyectado)UNE-EN 13165
PFEspuma fenólicaUNE-EN 13166
CGVidrio celularUNE-EN 13167
WWLana de maderaUNE-EN 13168
EPBPerlita expandida en planchasUNE-EN 13169
ICBCorcho expandido en planchasUNE-EN 13170
WFFibra de maderaUNE-EN 13171
PURSistema de espuma rígida de poliuretano por proyección.UNE-EN 14315
ETICS EPSSistema de aislamiento térmico por el exterior SATE con EPSUNE-EN 13499
ETICS MWSistema de aislamiento térmico por el exterior SATE con MWUNE-EN 13500
Productos de aislamiento térmico de lana mineral para aplicaciones industriales. Equipamiento.UNE-EN 14303
LFCIProductos aislantes formados in-situ de celulosa.UNE-EN 15101-1 y UNE-EN 15101-2
  • Cuando la familia del material aislante térmico no dispone de norma armonizada, el fabricante debe obtener una ETA (Evaluación Técnica Europea – European Technical Assessment) la cual le permitirá emitir la Declaración de Prestaciones (DoP) y el marcado CE. Este es el caso de los materiales reflexivos, balas de paja, lanas animales, etc. Dicha ETA la debe solicitar el fabricante a un organismo autorizado (EOTA) a través de un laboratorio notificado (Technical Assessment Bodies TABs), como puede ser el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja o el CSTB – Scientific and Technical Center for Building, por ejemplo.
  • Certificados voluntarios como la Marca N de AENOR o ACERMI francés.

¿Qué ocurre si un fabricante de un material sin norma armonizada, no tiene ETA?

En ese caso el fabricante no puede colocar el marcado CE y en consecuencia, en España no cumpliría el CTE Parte I al no poder garantizar oficialmente las prestaciones de ese material. Legalmente, solo podría usarse si el proyectista y la dirección facultativa aceptan la ficha del fabricante “a su riesgo”, pero en obra pública y en la mayoría de visados técnicos sería inviable.

¿Hay alguna norma para facilitar el control de la instalación en obra de los materiales aislantes térmicos?

Respecto a la instalación en obra, hay que cumplir normas UNE que regulan cómo verificar el aislamiento en las distintas etapas (proyecto, instalación, verificación final) —por ejemplo, la UNE 92325:2018, con listas de comprobación adaptadas al tipo de aislante (EPS, XPS, celulosa, lana, etc.).

Cómo describir los aislantes térmicos en proyecto

En la memoria, mediciones, planos y pliego, conviene detallar:

  • Tipo de producto y norma EN aplicable.
  • Conductividad térmica declarada (λD).
  • Espesor previsto.
  • Resistencia térmica declarada (RD).
  • Propiedades adicionales según exigencias del uso: compresión, absorción de agua, reacción al fuego, etc.
  • Documentación a presentar en obra.

Ejemplos prácticos:

  • Fachada de doble hoja cerámica: “Aislamiento térmico de poliestireno expandido EPS, conforme con la norma UNE-EN 13163, conductividad térmica declarada λD = 0,037 W/m·K, espesor 60 mm, resistencia térmica declarada RD = 1,60 m²·K/W y Euroclase E (reacción al fuego). El suministrador entregará en obra: declaración de prestaciones DoP, marcado CE y ficha técnica.»
  • Cubierta invertida: “Aislamiento térmico de poliestireno extruido, conforme con la norma XPS UNE-EN 13164, conductividad térmica declarada λD = 0,034 W/m·K, espesor 80 mm, resistencia térmica declarada RD = 2,35 m²·K/W, resistencia a compresión ≥ 200 kPa, absorción de agua por difusión ≤ 0,7% y Euroclase E (reacción al fuego). El suministrador entregará en obra: declaración de prestaciones DoP, marcado CE y ficha técnica.»

En casos de proyectos más exigentes, que van más allá del Código Técnico de la Edificación, por ejemplo que incluyen evaluaciones de sostenibilidad con Sistemas VERDE, BREEAM o LEED, el suministrador también debería presentar la Declaración Ambiental de Producto – DAP empleada para realizar el Análisis de Ciclo de Vida del edificio proyectado. Esto podría ser obligatorio en unos pocos años en España cuando sea obligatorio el futuro Documento Básico de sostenibilidad DB-HSA.

2. Propiedades necesarias según la aplicación

A la hora de seleccionar un tipo de material aislante térmico, podemos creer que lo único que importa es su resistencia térmica. Eso nos llevaría a pensar que podemos usar cualquier tipo de material aislante térmico en cualquier aplicación (tipo de solución constructiva) y, por tanto, lo único que deberíamos es utilizar más o menos espesor en función de su conductividad térmica con el objetivo de mantener el mismo valor de resistencia térmica.

La realidad es que la selección del tipo de material aislante a utilizar en una solución constructiva, debe basarse en las propiedades necesarias en función de dicha aplicación. Es lo que se conoce como «propiedades en función de la aplicación final de uso». A eso hay que añadir que es el fabricante es el que debe indicar para que aplicación vende el producto.

A modo de líneas generales, las propiedades a exigir en función de la aplicación son:

  • Absorción de agua por inmersión y por difusión: vital en cubiertas invertidas o muros enterrados aislados por el exterior.
  • Resistencia o tensión de compresión: esencial en suelos o cubiertas transitables (colocando el aislamiento sobre el forjado).
  • Resistencia a tracción: necesaria en sistemas SATE.
  • Rigidez dinámica: en el caso de aislamientos térmicos también aplicados para aislamiento acústico a ruido de impacto.
  • Además, siempre deben considerarse λD, espesor y RD adecuados para garantizar eficiencia energética y confort.

Todas esas propiedades aparecen en el «código de designación» que el fabricante incorpora en la etiqueta de los paquetes de producto, algo similar a lo mostrado en la siguiente imagen:

requisitos aislantes térmicos CTE

3. Consejo final: coherencia documental desde el proyecto hasta la obra

Cierra el círculo asegurándote de que lo que especifica el proyecto se vea reflejado en obra. En el libro del edificio, incluye copia de la ficha técnica, DoP, certificaciones, control de instalador y resultados de comprobación. Esa coherencia refuerza el cumplimiento con el CTE y protege frente a sorpresas térmicas o legales.

Y recuerda: contar con un equipo técnico independiente es la mejor garantía. Desde ETRES Consultores ofrecemos servicios de control de calidad de aislantes térmicos en obra y asesoramiento técnico para el cumplimiento del CTE. Una inversión pequeña que evita problemas grandes.

Los contenidos publicados en este blog responden a la opinión, experiencia y conocimientos del autor en el momento de su redacción. Pueden contener errores u omisiones y se facilitan con carácter meramente informativo y divulgativo. No constituyen asesoramiento profesional ni implican garantía de resultados. El lector es responsable exclusivo de las decisiones que adopte a partir de esta información, quedando el autor exento de cualquier responsabilidad por su uso.

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *